REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 03-04-2008, mediante la cual Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.080.919, residenciado en el Barrio San Valentín, Calle 19 de Abril, Casa Nro. 03, Cerca de la Cancha Nueva de esta Ciudad y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.496.171, residenciado en Barrio San Valentín, Calle Salas,, Casa Nro. s/n, cerca de la Cancha Nueva, de esta Ciudad., por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de: AQUINO AMUNDARAY JOSE ANGEL.


En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En lo que concierne al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.


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