REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.



RESOLUCION: PJ0162008000102


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 19-12-2007, mediante el cual se Decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa seguida a los adolescentes: (identidad omitida,) titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.816.706, residenciado en Urbanización Los Próceres, Calle Pérez Amanza, Casa Nro. 17, a seis casas de la Bodega La Guayanesa, de esta Ciudad e identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.534.719, residenciado en Urbanización Los Próceres Calle 05 Casa Nro. 11 a dos Casas de la Bodega La Guayanesa de esta Ciudad, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1,2,3,8,10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: PEDRO SEGUNDO ALVAREZ CAMACHO Y OMAIRA PAIVA.

En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo en Función de Control, en razón de que no se ha decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Tal como lo dispone el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.