REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 17-10-2007, mediante la cual Decretó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.005.535, residenciado en el Barrio El Paraíso, Calle Urimanl, Casa s/n, de esta Ciudad , por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 Ordinales 1, 2, 3, 6 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de: DAVID RAFAEL DURAN MEJIAS.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que concierne al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.
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