REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 12-12-2007, mediante el cual Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.369.927, residenciado en la Colina de los Próceres, calle Las Mercedes, Nro. 15, frente a la escuela Reùl Leonì de esta Ciudad por los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 , del Código Penal, en perjuicio de: JULIO CESAR MARCANO.

En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En lo que concierne al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.


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EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. JORGE JACINTO FIGARELLA VALLES


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. JENNIFER MARTINEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA

Abg. JENNIFER MARTINEZ