REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 21 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000072
ASUNTO : FP01-D-2005-000072


RESOLUCION: PJ0162008000099


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 12-12-2007, mediante el cual Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.729.625, residenciado en lel Barrio Nazareth, Calle Alberto Garrido, Cerca de la Bodega La Negra de esta Ciudad y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.048.000, residenciada en Barrio Grimaldi, Calle los Olivos, casa Nro. 17 Cerca de la Bodega Canaima de esta Ciudad, por la comisiòn de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Titulo IX, Capitulo II, del Código Penal, en perjuicio de: TAIMAR MARTINEZ MAURERA Y YORDIS FARIAS.

En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En lo que concierne al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.