SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones, que en esta misma fecha 03-04-2008, se realizó Audiencia Oral para oír a los imputados en la causa seguida a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se determinó que los referidos adolescentes, han cumplido con la obligación, que asumieron mediante acuerdo conciliatorio celebrado en fecha: 17-12-2007, este Tribunal para decidir previamente observa:
Luego de la intervención en Audiencia de la Representante del Ministerio Público, el Tribunal sede el Derecho de palabra a la víctima, quien de una forma clara expresa “…Ellos cumplieron con sus obligaciones y estoy conforme…”, la Defensora Pública Segunda, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial, Abogada: Martha Coromoto Pérez Núñez, solicita al Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo, por cuanto sus representados dieron cumplimiento a la obligación asumida; y en virtud de que este Tribunal asume como cumplida a cabalidad la obligación asumida por los adolescentes, en atención a lo expresado en Audiencia por la víctima, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda El Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se deja sin efecto las medidas impuestas con anterioridad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Fernanda Padilla.
Resolución. PJ0132008000073.
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