SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones, que en fecha 15-04-2008, se realizó Audiencia Oral y privada para oír al imputado en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se determinó que el señalado adolescentes, han cumplido con la obligación, que asumió mediante acuerdo conciliatorio celebrado en fecha: 07-08-2007, este Tribunal para decidir previamente observa:

Iniciada la Audiencia, la Defensora Pública Primera, en Materia de Responsabilidad de Penal de Adolescente, Abg. Jacqueline Saavedra Campero, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de que su Representado cumplió con las obligaciones asumidas en la audiencia de Conciliación, oído lo expuesto por la Defensa se autoriza la intervención en Audiencia del adolescente acusado, quien narra entre otras cosas: “…estoy culminando el Quinto (5°) año de Bachillerato, curso doce (12) materia, de las cuales pase diez y reprobé dos con cero ocho, Ingles y Educación Premilitar, mi mejor nota es Biología, la aprobé con dieciocho puntos, realice un curso de computación, en San Félix, muestro al Tribunal el original y en mis tiempos libres ayudo a mi papá en la construcción de la casa…”, luego de lo expresado por el adolescente y por la Defensa, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone: “…A criterio de esta Representación Fiscal, y no obstante que no consta en las presentes actuaciones, la constancia de notas del adolescente imputado, considero que están llenos los extremos para que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, toda vez que el joven imputado ha cumplido con el resto de las obligaciones...”; Analizado lo expuesto en audiencia por las partes, y considerando que el objetivo final de las obligaciones asumidas por el adolescente en la audiencia de conciliación, lograran su finalidad, que no es otra que alcanzar la adecuada convivencia del adolescente con su familia y en sociedad, así como promover el desarrollo integral del obligado, y en virtud de que este Tribunal considera que la obligación asumida por el adolescente, logro la finalidad requerida en el proceso seguido al joven trasgresor de la Ley Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda El Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se deja sin efecto las medidas impuestas con anterioridad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria de Sala,

Abg. Enirda Sepúlveda.




Resolución. PJ0132008000080.