SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones, que en fecha 14-04-2008, se realizó Audiencia Oral y privada para oír al imputado en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se determinó que el señalado adolescentes, han cumplido con la obligación, que asumió mediante acuerdo conciliatorio celebrado en fecha: 07-06-2007, este Tribunal para decidir previamente observa:
Luego de la intervención en Audiencia por parte del adolescente acusado, quien narra entre otras cosas: “…estoy trabajando con mi papá y estoy haciendo un curso de Electricidad Automotriz…” “…Yo estoy estudiando, y no he traído la constancia de notas porque no la tengo, porque yo me caí de una mata y estoy en recuperación, pero a mi me dieron la oportunidad de seguir estudiando, ya yo estoy mejor…”, el Tribunal sede el Derecho de palabra al Defensor Público Tercero, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial, Abogado: Sebastián Betancourt, quien solicita al Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo, de su representado, alegando entre otras cosas: “…debido a ese accidente no ha podido consignar la constancia de notas, por cuanto estaba alejado de sus actividades educativas, y ya esta próximo a culminar sus estudios, asimismo, el adolescente se ha mantenido trabajando con su padre, y por motivos de fuerza mayor se le hizo imposible traer los requisitos, es por lo que solicito tomar en consideración estas circunstancias especiales, en consecuencia, solicito por vía excepcional, se acuerde el sobreseimiento definitivo; oído lo expresado por el adolescente y por la Defensa, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone: “…Esta Representación Fiscal, observa que está consignada la constancia de estudios Escolar y del Curso de Electricidad Automotriz realizado por el adolescente, también consta el informe médico respectivo, mediante el cual se pueden constatar las lesiones sufridas por el adolescente, por lo que queda demostrado que el motivo por el cual no esta el cumplimiento no es por causas imputables a éste, sino es por motivos de salud, y se ven los esfuerzos que está haciendo el adolescente a los fines de cumplir con sus obligaciones, en virtud de ello, esta representación fiscal no tiene objeción en relación al cumplimiento del acuerdo conciliatorio, y es por lo que solicito el sobreseimiento definitivo por considerar que ha cumplido con el acuerdo..”; Analizado lo expuesto en audiencia por las partes, y considerando que el objetivo final de las obligaciones asumidas por el adolescente en la audiencia de conciliación, lograran su finalidad, que no es otra que alcanzar la adecuada convivencia del adolescente con su familia y en sociedad, así como promover el desarrollo integral del obligado, y en virtud de que este Tribunal considera que la obligación asumida por el adolescente, logro la finalidad requerida en los procesos seguidos a los jóvenes trasgresores de la Ley Penal, tutelados bajo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda El Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se deja sin efecto las medidas impuestas con anterioridad. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maria Fernanda Padilla.
Resolución. PJ0132008000077
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