ASUNTO: FP02-S-2008-001916
RESOLUCION Nº PJO232008000304
En libelo de fecha 28 de Marzo de 2008, la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA NAVARRO BARRIOS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.567.507, debidamente asistida por la ABOG. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Publica Primera, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 23 de Septiembre de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 558. Libro 2, Tomo 2, Folio 160, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se estampe su verdadero Año de Nacimiento, ya que actualmente aparece asentado su Año de Nacimiento en forma equivocada. Siendo que actualmente, aparece asentado como 2000 y se le estampe su verdadero Año de Nacimiento, que es 2001, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 01 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 16 de Abril de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: RAQUEL JOSEFINA NAVARRO BARRIOS, en su condición de madre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hijo: JOAN RAFAEL, actualmente cuenta con Seis (06) años de edad. Siendo que actualmente, aparece asentado como 2000 y se le estampe su verdadero Año de Nacimiento, que es 2001, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA NAVARRO BARRIOS, en representación de su hijo, el niño JOAN RAFAEL, de fecha 23 de Septiembre de 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 558. Libro 2, Tomo 2, al folio 160, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Año de Nacimiento del mismo como: 2001, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
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