ASUNTO: FP02-S-2008-001525
RESOLUCION Nº PJ0232008000298
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.049.528, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente es Adolescente de Trece (13) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: RAUL VICENTE GONZALEZ RUIZ y CARLOS BASANTA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MELENDEZ, quien actúa en representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente es Adolescente de Trece (13) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: JOSE ALVARO MARTIN DE LA FE, fallecido Ab-Intestato el día 06 de Diciembre del 2007. Por cuanto solicita la promovente, se les declare, a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ALVARO MARTIN DE LA FE, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.364.882. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE ALVARO MARTIN DE LA FE, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
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