ASUNTO: FP02-S-2008-000088
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000242
“VISTOS”
En fecha 10 de Enero de 2008, la ciudadana OMAIRA DE LOURDES TORREYAS DE LIRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.553.318, actuando como legitimada activa y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL por cuanto la mencionada adolescente, en virtud del fallecimiento del ciudadano JOSE DEL VALLE LIRA quedó como beneficiaria de las sumas de dinero que correspondían al de cujus por concepto PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DEL BANCO PROVINCIAL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL I.V.S.S. y HABERES POR LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL, que le correspondían por haber laborado en la empresa EDELCA.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Por auto de fecha 14 de Enero de 2008, se admitió la solicitud presentada y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicho auto para que compareciera la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y emitiera su opinión con respecto a lo pedido. Así mismo se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que concurriera dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente con relación al pedimento hecho por la ciudadana OMAIRA DE LOURDES TORREYAS DE LIRA, ya identificada.
En fecha 28 de Enero de 2008, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 28 de Enero de 2008, el ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, compareció ante este Tribunal y emitió opinión en la solicitud presentada.
TERCERO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en la copia fotostática de la partida de nacimiento que se acompañó con la solicitud, se encuentra evidenciado que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) alcanzó la mayoridad, por lo tanto, la patria potestad que tenía la ciudadana OMAIRA DE LOURDES TORREYAS DE LIRA respecto de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) se extinguió de pleno derecho, tal como lo establece el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse improcedente en la definitiva y así debe decidirse.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana OMAIRA DE LOURDES TORREYAS DE LIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
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LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA ASISTENTE
LIZA MOUSSA.
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