ASUNTO: FP02-S-2008-001722
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000440

“VISTOS”
PRIMERA

En fecha 25 de Marzo de 2008, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada niña, de fecha 16 de Julio de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1277, Folio 277, Libro III, Tomo II, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el apellido del padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “VALERA” y se rectifique como “VALERO”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante es que se corrija el apellido del padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “VALERA” y se rectifique como “VALERO”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, en la copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la niña y en la copia fotostática de la partida de nacimiento del padre de la niña, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del apellido paterno, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 16 de Julio de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1277, Folio 277, Libro III, Tomo II, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y téngase en lo adelante el apellido del padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como “VALERO” y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de Abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA




Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA.
LA ASISTENTE


ISABEL CARDENAS