ASUNTO: FP02-V-2007-001445
RESOLUCION N° PJ0212008000293.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadano: NOEL EUSEBIO ROMERO, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 08 de enero de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano: NOEL EUSEBIO ROMERO, contra la Ciudadana: ROSA DEL VALLE RUIZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE

YUMERIS ARAY