ASUNTO : FP02-V-2007-001379
Resolución N° PJ0212008000290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana CESARLY JOSEFINA CERMEÑO, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 05 de Diciembre de 2007, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la Ciudadana CESARLY JOSEFINA CERMEÑO, contra el Ciudadano JORGE RAFAEL RAMOS, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales.. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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