ASUNTO: FP02-V-2007-001297
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000255

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: WUILIAN JESUS GARCIA RUIZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano: WUILLIAN JESUS GARCIA RUIZ, contra la Ciudadana: JUANA DEL PILAR VELEZ MEJIA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Yeniulys Arévalo