ASUNTO: FP02-V-2008-000357
Resolución N° PJ0212008000235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana EVELIN DEL VALLE FUENTES, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 26 de Marzo de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana EVELIN DEL VALLE FUENTES, contra el Ciudadano FREGLI RAMON MÉNDEZ MARIN, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA (ACC)
DRA. MARÍA EUGENIA SALAZAR
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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