ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000109
PARTE ACTORA: JOEL ALFREDO MEDINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA Y YULIMAR CHARAGUA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METAL-MECANICA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y PROYECTOS GRANDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO MORALES Y MILVIA CAROLINA AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 07 de Abril de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audacia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOEL ALFREDO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 15.853.593, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por la procuradora de trabajadores ciudadana YULIMAR CHARAGUA, abogada, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.934, igualmente comparecen los ciudadanos OMAR ANTONIO MORALES Y MILVIA CAROLINA AGUILAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 64.040 y 125.451, actuando en este acto en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada CONSTRUCCIONES METAL-MECANICA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y PROYECTOS GRANDA, C.A., debidamente identificada en los autos, tal como consta del instrumento poder que corre inserto en los autos. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano, JOEL ALFREDO MEDINA RODRIGUEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 676,25), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 44722458, del Banco Mercantil, de fecha 07/04/2008, emitido a nombre del referido ciudadano, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hacen entrega en este acto de las pruebas a las partes, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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