REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000195
ASUNTO : FP11-L-2007-000195
Visto que en el día de hoy veintitrés (23) de abril de 20008, siendo las ocho hora y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), presente en la sede de la Coordinación Judicial del trabajo del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, los Coordinadores Judiciales y de Área, ciudadanos Abelardo Vahlis e Iris Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.726.791 y 8.878.262, respectivamente; a los fines de realizar el sorteo publico N° 70, con el objeto de efectuar la distribución de expediente para la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el expediente signado con el alfanumérico FP11-L-2007-000195, para la celebración de la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada par las 10:30 a.m., y una vez que me fue entregado el expediente en cuestión por el ciudadano alguacil José Carpio, procedí a revisarlo y pude constatar que el expediente le había sido asignado al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, tal como costa del acta N° 143 de fecha 05 de octubre de 2007, que corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, la cual fue suspendida para subsanar algunas irregularidades que fueron cometidas en la fase de sustanciación, luego ordena la expedición de sendos carteles de notificación a los ciudadanos MATEU DANIEL, KHAZEN JULIO, ELVECIA DE TONSON, MARTINEZ MAGALI, HENRIQUEZ AIMARA, GIANINI TAMARA, ALVAREZ ELBA, CAMPOS BORIS y PUERTA WILFREDO, a los efectos que comparezcan por ante ese Tribunal a las 10:30 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente a la última de las notificaciones que se practique, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar entre las partes, lo que significa que el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución asumió el conocimiento de la causa en fecha 05 de octubre de 2007.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se declara incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento lo había asumido el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de lo contrario estaría usurpando funciones que no me están dadas y pueden se declaradas nulas, por ser esta materia de orden publico y no pueden ser relajadas por las parte ni el Juez. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial a los fines de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, ante su Juez Natural.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO