ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001313
PARTE ACTORA: JOSCELYN VELIZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEILA LEAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOMA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIAN NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audacia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana JOSCELYN VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.838.075, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada en este acto por la procuradora de trabajadores ciudadana LEILA LEAL abogada, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.696, igualmente comparece la ciudadana ADRIAN NUÑEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.440, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES KOMA, S.A., debidamente identificada en los autos, tal como consta del instrumento poder que corre inserto en los autos. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que ofrece a la demandante ciudadana JOSCELYN VELIZ, a los efectos de poner fin al presente juicio, como monto único transaccional, en el cual se encuentran incluidos todos y cada uno de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa, cancelarle a la demandante la cantidad de: SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60,00), que serán entregados a la trabajadora en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país. En este estado interviene la demandante quien acepta expresamente el monto ofertado por la empresa y declara que no tiene nadas mas que reclamar por conceptos de la prestación de sus servicios para la empresa INVERSIONES KOMA S.A., expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hacen entrega en este acto de las pruebas a las partes, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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