REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000048
Vista la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2008, suscrita por el ciudadano RAUNEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.695.277, asistido en este acto por la ciudadana ANA DAMARIS GUILLEN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.566, parte actora en el presente asunto, a través de la cual DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO impartiéndole la debida homologación, de conformidad con los artículos 263 primer aparte, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo, se ordena mediante oficio remitir el presente expediente a la sede del Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°. Librese oficio.
EL JUEZ SEPTIMO DE S.M.E.,
Abog. JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS
LA SECRETARIA DE SALA,
Siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde, se publicó la presente decisión, previo anuncio de Ley.
JMR*080408
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