REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001338
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO JAIME BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON LEONARDO HERNANDEZ G.
PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA ALBERO, MARIA ALEJANDRA ACOSTA V.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 28 de abril de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO JAIME BRICEÑO, titular de la cédula de identidad n° 9.949.379, asistido por el abogado ALQUIMIDES SIFONTES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 36.034, igualmente comparece por la demandada VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA) la abogada MARIA CAROLINA ALBERO C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 112.844, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada judicial de VHICOA, manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece al demandante, en nombre de su representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 1.000,oo, monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la prestación de los servicios, oído lo anterior, la parte demandante después de conversar el asunto con su apoderado judicial, considera suficiente la propuesta, dándole su conformidad y aceptación, declarando que nada mas queda por reclamar, de seguidas las partes convienen, que el referido pago se haga por ante el Tribunal, al octavo día hábil, posterior a la presente fecha. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Los Comparecientes