REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000540
PARTE ACTORA: RONALD ALEXANDER CHAVEZ HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, SIMON HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DUPLEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELZAHIR FLORES GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de abril de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado TOMAS RAMIREZ ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 91.890, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RONALD CHAVEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº 15.186.970, demandante en el presente juicio, igualmente comparece la abogada BELZAHIR FLORES GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 47.451, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos: CONSTRUCCIONES DUPLEX, C.A.. dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada judicial de la demandada manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, sin que esto implique aceptación ni reconocimiento alguno de los conceptos demandados, ofrece pagar al ciudadano RONALD CHAVEZ HERNANDEZ, en nombre de su representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 1.200,oo, monto que el apoderado del demandante considera suficiente por lo que le da su conformidad y aceptación. A continuación las partes convienen, que el referido pago se haga por ante el Tribunal, el 02 de mayo de 2008, a través de cheque bancario a nombre del demandante. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN LEDEZMA
Los Comparecientes
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