REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001795

Visto el convenio transaccional suscrito por el ciudadano MOYA GARCIA LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 5.378.415, demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 49.544, e igualmente suscrito por el abogado GERARDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 52.675, actuando como apoderado judicial de la demandada de autos: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (CVG VENALUM), mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1) La demandada CVG VENALUM, incorporaría al demandante a su nómina de jubilados y pensionados; 2) la empresa otorgaría al precitado ciudadano, una pensión mensual de Bs. 1.195.406,10; 3) adicionalmente, la empresa le pagaría, un monto único de Bs. 89.485.618,oo, como retroactivo, en dos (02) partes de 50% cada una. Por lo que, en definitiva, solicitan la homologación del acuerdo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN LEDEZMA