REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001795

Vistos los convenios transaccionales suscritos por los ciudadanos JOSE F. VARGAS, MAURO HERNANDEZ y ADEN J. BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 8.520.642, 8.948.044 y 1.509.261, respectivamente, demandantes en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 49.544, e igualmente suscritos por la abogada KATIUSKA COROMOTO VALOR, inscrita en el IPSA bajo el n° 93.521, actuando como apoderada judicial de la demandada de autos: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (CVG VENALUM), mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1) La demandada CVG VENALUM, incorporaría a los demandantes a su nómina de jubilados y pensionados; 2) la empresa otorgaría a cada uno de los precitados ciudadanos, una pensión mensual de Bs. 512.325,oo; 3) adicionalmente, la empresa pagaría a los demandantes, un monto único de Bs. 53.113.659,oo, Bs. 41.824.994,oo y, Bs. 30.517.693,oo, respectivamente, en el orden señalado supra, como retroactivo, en dos (02) partes de 50% cada una. Por lo que, en definitiva, solicitan la homologación del acuerdo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,
ABG. CARMEN LEDEZMA