REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000421
PARTE ACTORA: FRANCIS ALEJANDRA FERMIN ZAPATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CARONI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAJAIRA SEIJA de JAEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de abril de 2008, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado JULIO CESAR LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 37.695, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA FERMIN ZAPATA, titular de la cédula n° 16.391.858, demandante en el presente juicio, igualmente comparece por la demandada de autos: SERVICIOS INTEGRALES CARONI, C.A., la abogada YAJAIRA SEIJA de JAEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 15.155, quien presenta para su vista original de instrumento poder que la acredita como tal, al tiempo que consigna su fotocopia. En ese estado, la apoderada judicial de la demandada, ya identificada, manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece a la demandante, en nombre de su representada, la suma de Bs. F. 6.000,oo, y adicional a ello el dinero de sus prestaciones sociales, constituido en fideicomiso bancario, que alcanza la suma de Bs. F. 508,50, o la suma que resulte en definitiva a partir de este monto, propuesta que el apoderado de la parte demandante, considera suficiente, por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas los abogados comparecientes convienen, que el referido pago, incluyendo la autorización para el retiro del fideicomiso aludido, se haga por ante el Tribunal el día 21 de abril de 2008. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Los Comparecientes