REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000153
Revisada las actas contentivas del presente Asunto y como quiera que existe una incidencia por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cual conoce Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO MEDINA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, identificado en autos anteriores, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, contra Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2006, y el cual fue escuchado solo al efecto devolutivo, mediante la cual este Tribunal resolvió sobre tres (03) particulares a saber:
i.) Oposición al Decreto de Embargo de fecha 13 de Marzo del 2008.
ii.) Solicitud de Suspensión o Paralización del Embargo Decretado.
iii.) Sobre las costas por gastos de ejecución, estimados prudencialmente y establecidos en el Decreto de Ejecución.
Y como quiera que por Interlocutoria de fecha veintidós (22) de Abril del dos mil ocho (2008), este Tribunal resolvió sobre la cantidad de dinero que con ocasión a los gastos de Ejecución se establecieron en el Decreto Ejecutivo de fecha 13 de Marzo del 2008, y ordenó la devolución a su propietario, Sociedad Mercantil EDITORIAL RODERICK, C.A., de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.593,00), que resultaba dicho monto el diez por ciento (10%) de la cantidad embargada y que ya como se señaló, misma cantidad estimada en el decreto de ejecución, todo ello en virtud que la actuación del Tribunal al momento de la práctica del embargo, por haberse practicado en cantidades líquidas de dinero, no causó arancel, gasto, tributo, e impuesto alguno, y estando el remanente en las arcas de la Cuenta Corriente de este Circuito Judicial Laboral, cantidad ésta que no pertenece al Accionante.
En consideración a lo anterior, este Tribunal declara que lo procedente y necesario en el presente caso, es participar de dicha interlocutoria al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ