REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2008
197º y 149º
Asunto FP02-L-2007-000294
PARTE ACTORA: YASMIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.452.922.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.948.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIO BRUNI y DOMENICO BRUNI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta.
ANTECEDENTES
Señala la actora, ciudadana, YASMIN RENDON, en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios, en fecha 17-06-2002, para los ciudadanos MARIO BRUNI y DOMENICO BRUNI, en la cual se desempeño como VENDEDORA DE LOTERIA en un kiosco propiedad de los ciudadanos antes mencionados, denominado “AGENCIA DE LOTERIA KIOSCO MARIO”, en un horario de trabajo de lunes a sábado de 10:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 7:00 p.m., devengando el salario mínimo de cada año decretado por el Ejecutivo Nacional más un porcentaje de comisión por ventas del 4% mensual, hasta que en fecha 22-12-2006, por mutuo consentimiento decidieron terminar la relación de trabajo. En vista del incumplimiento por parte del patrono de cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo, la demandante procedió a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo la cantidad de DOCE MILLLONES TRECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.371.929,58). Tomando en cuenta que nunca se le ha cancelado los conceptos de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Adicional, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses de la Prestación de Antigüedad.
Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día 02 de abril de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo compareció el ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y no así la parte demandada, ciudadanos MARIO BRUNI y DOMENICO BRUNI, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Resulta por demás evidente que la demandada, vale decir, ciudadanos MARIO BRUNI y DOMENICO BRUNI al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal debe tener por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por la accionante, ciudadana YASMIN RENDON, quien alega que comenzó a prestar sus servicios laborales como VENDEDORA DE LOTERIA en un kiosco propiedad de los ciudadanos antes mencionados, denominado “AGENCIA DE LOTERIA KIOSCO MARIO”, desde el 17-06-2002, hasta el día 22-12-2006, fecha en la cual decidieron ambas partes terminar la relación de trabajo, habiendo prestado sus servicios por Cuatro (4) años, Seis (06) meses, sin que hasta la fecha los demandados le pagaran lo que legalmente le correspondía por los conceptos de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Adicional, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses de la Prestación de Antigüedad, devengando como último salario mensual variable la cantidad de Bs. 866.502,91.
Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración o contraprestación y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo y Así se decide.
Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho. Así se decide.
Por lo que respecta a la Antigüedad y Bono de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la trabajadora YASMIN RENDON, 255 días mas 20 días adicionales como indica el actor en su libelo de demanda, calculado en base al salario integral devengado por el trabajador; el salario integral está compuesto por el salario diario devengado por el trabajador y las Alícuotas del Bono Vacacional y de las Utilidades, como se establece a continuación:
1) 45 días de salario por el primer año laborado, calculado en base al salario devengado por el trabajador en el mes respectivo, discriminados de la siguiente manera:
5 Días x Bs. 8.193,07= Bs. 40.965,35
5 Días x Bs. 13.185,57= Bs. 65.927,85
5 Días x Bs. 16.606,10= Bs. 83.030,5
5 Días x Bs. 6.411,37= Bs. 32.056,85
5 Días x Bs. 6.665,67= Bs. 33.328,35
5 Días x Bs. 10.552,33= Bs. 52.761,65
5 Días x Bs. 14.630,57= Bs. 73.152,85
5 Días x Bs. 14.316,87= Bs. 71.584,35
5 Días x Bs. 17.205,67= Bs. 86.028,35
Total: 538.836,10
2) 60 días más 2 días de salario por el segundo año laborado, calculado en base al salario devengado por el trabajador en el mes respectivo, discriminados de la siguiente manera:
5 Días x Bs. 18.905,43= Bs. 94.527,15
5 Días x Bs. 20.277,50= Bs. 101.387,5
5 Días x Bs. 24.815,33= Bs. 124.076,65
5 Días x Bs. 25.474,73= Bs. 127.373,65
5 Días x Bs. 21.448,57= Bs. 107.242,85
5 Días x Bs. 23.732,43= Bs. 118.662,15
5 Días x Bs. 25.631,10= Bs. 128.155,5
5 Días x Bs. 27.546,13= Bs. 137.730,65
5 Días x Bs. 20.130,97= Bs. 100.654,85
5 Días x Bs. 22.000,43= Bs. 110.002,15
5 Días x Bs. 20.935,37= Bs. 104.676,85
5 Días x Bs. 23.064,65= Bs. 115.323,25
2 Días adicionales x Bs. 23.064,65= Bs. 46.129,30
Total: Bs. 1.415.942,50
3) 60 días más 4 días de salario por el tercer año laborado, calculado en base al salario devengado por el trabajador en el mes respectivo, discriminados de la siguiente manera:
5 Días x Bs. 22.716,05= Bs. 113.580,25
5 Días x Bs. 24.046,68= Bs. 120.233,4
5 Días x Bs. 25.807,59= Bs. 129.037,95
5 Días x Bs. 22.154,69= Bs. 110.773,45
5 Días x Bs. 18.390,29= Bs. 91.951,45
5 Días x Bs. 26.328,02= Bs. 131.640,1
5 Días x Bs. 29.002,42= Bs. 145.012,1
5 Días x Bs. 13.787,65= Bs. 68.938,25
5 Días x Bs. 25.633,39= Bs. 128.166,95
5 Días x Bs. 22.854,49= Bs. 114.272,45
5 Días x Bs. 24.625,25= Bs. 123.126,25
5 Días x Bs. 25.707,03= Bs. 128.535,15
4 Días adicionales x Bs. 25.707,03= Bs. 102.828,00
Total: Bs. 1.499.291,32
4) 60 días más 6 días de salario por el cuarto año laborado, calculado en base al salario devengado por el trabajador en el mes respectivo, discriminados de la siguiente manera:
5 Días x Bs. 25.503,16= Bs. 127.515,8
5 Días x Bs. 29.475,46= Bs. 147.377,3
5 Días x Bs. 27.762,79= Bs. 138.813,95
5 Días x Bs. 27.035,96= Bs. 135.179,8
5 Días x Bs. 29.221,43= Bs. 146.107,15
5 Días x Bs. 30.590,43= Bs. 152.952,15
5 Días x Bs. 27.822,03= Bs. 139.112,15
5 Días x Bs. 22.475,53= Bs. 112.377,65
5 Días x Bs. 30.325,32= Bs. 151.626,6
5 Días x Bs. 30.576,49= Bs. 152.882,45
5 Días x Bs. 24.025,12= Bs. 120.125.6
5 Días x Bs. 29.626,37= Bs. 148.131,85
6 días adicionales x Bs. 29.626,37= Bs. 177.758,22
Total: Bs. 1.849.960,67
5) 30 días más 8 días de salario por los seis (6) meses laborados el último año, calculado en base al salario devengado por el trabajador en el mes respectivo, discriminados de la siguiente manera:
5 Días x Bs. 29.145,33= Bs. 145.726,65
5 Días x Bs. 28.252,43= Bs. 141.262,15
5 Días x Bs. 32.739,53= Bs. 163.697,65
5 Días x Bs. 28.309,67= Bs. 141.548,35
5 Días x Bs. 31.993,87= Bs. 159.969,35
5 Días x Bs. 31.704,47= Bs. 158.522,35
8 Días x Bs. 31.704,47= Bs. 253.635,76
Total: Bs. 1.164.362,26
Todas estas sumas ascienden a la cantidad de Bs. 6.468.553,85.Y así se establece.
En cuanto a las Vacaciones, de acuerdo a lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por no ser contraria a derecho tal solicitud, le corresponde por vacaciones 66 días de salario, discriminados de la siguiente manera: en periodo comprendido entre el 17-06-02 al 17-06-03, 15 días de salario, en el periodo comprendido entre el 17-06-03 al 17-06-04, 16 días de salario, entre el 17-06-04 al 17-06-05, 17 días de salario, entre el 17-06-05 al 17-06-06, 18 días de salario, como indica el actor en su libelo de demanda, que calculados en base a un salario diario promedio devengado por el trabajador en el último año laborado de Bs. 28.883,43, asciende a la cantidad de Bs. 1. 906.306,38. Así se establece.
En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por no ser contraria a derecho tal solicitud, le corresponde por vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo de 17-06-06 al 22-12-06, 9,5 días de salario y no 13,98 días como indica el actor en su libelo de demanda, que calculados en base a un salario diario promedio devengado por el trabajador en el último año laborado de Bs. 28.883,43, asciende a la cantidad de Bs. 274.392,58. Así se establece.
En relación a las Utilidades por no ser contrario a derecho y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo por los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, le corresponde 67,5 días de salario como indica el actor en su libelo de demanda, que calculados en base a un salario diario promedio devengado por el trabajador en el último año laborado de Bs. 28.883,43, resulta la cantidad de Bs. 1.949.631,52
En cuanto al Bono Vacacional, de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por no ser contraria a derecho tal solicitud, le corresponde por concepto de bono vacacional 34 días de salario discriminados de la siguiente manera: en periodo comprendido entre el 17-06-02 al 17-06-03, 7 días de salario, en el periodo comprendido entre el 17-06-03 al 17-06-04, 8 días de salario, entre el 17-06-04 al 17-06-05, 9 días de salario, entre el 17-06-05 al 17-06-06, 10 días de salario, como indica el actor en su libelo de demanda, que calculados en base a un salario diario promedio devengado por el trabajador en el último año laborado de Bs. 28.883,43, asciende a la cantidad de Bs. 982.036,62. Así se establece.
Con respecto a los Intereses sobre Prestaciones Sociales, por no ser contrario a derecho y de acuerdo a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por dicho concepto la cantidad de Bs.921.804, 94. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana YASMIN RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.452.922, en contra de los ciudadanos MARIO BRUNI y DOMENICO BRUNI., ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar a la actora los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:
A) ANTIGÜEDAD y BONO DE ANTIGUEDAD: a razón de 255 días más 20 días adicionales, calculados en base al salario devengado por el trabajador, dando una cantidad de Bs. 6.468.553,85 o su equivalente en Bs. F.
B) VACACIONES: a razón de 66 días calculados en base a un salario de Bs. 28.883,43, lo cual arroja un total de Bs. 1.906.306,38 o su equivalente en Bs. F.
C) VACACIONES FRACCIONADAS: a razón de 9,5 días de salario, calculados en base a un salario de Bs. 28.883,43, para obtener una cantidad de Bs. 274.392,58 o su equivalente en Bs. F.
D) UTILIDADES: a razón de 67, 5 días de salario, calculados en base a un salario de Bs. 28.883,43, para obtener una cantidad de Bs. 1.949.631,52 o su equivalente en Bs. F
E) BONO VACACIONAL: a razón de 34 días de salario, calculados en base a un salario de Bs. 28.883,43, para obtener una cantidad de Bs. 982.036,62 o su equivalente en Bs. F
F) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.921.804, 94
De esta manera le corresponde a la trabajadora un total de DOCE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 12.502.726,11), por concepto de Prestaciones Sociales.
En consecuencia debe la parte demandada, ciudadanos MARIO BRUNI y DOMENICO BRUNI, cancelar a la parte actora, ciudadana YASMIN RENDON, la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 12.502.726,11), equivalente a DOCE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.502,73 ), por concepto de Prestaciones Sociales.
Del mismo modo, procederá en caso de incumplimiento voluntario el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados en base a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central del Venezuela para los intereses sobre Prestaciones sociales; los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que se ordena al efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de la consignación del informe del perito experto que será nombrado por este Tribunal, fecha que se toma como cierta para la ejecución del fallo, b) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
Así mismo, procederá en caso de incumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad de pago efectivo, la cual se realizará por un solo experto nombrado según lo ordenado por este Tribunal. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada dado el carácter del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Diez (10) días del mes de abril del año Dos mil Ocho (2008). Siendo las Cuatro y Treinta y Cinco de la tarde (04:35 p.m.). AÑO: 197º de la Independencia. Y 149º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
LA JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Cuatro y Treinta y Cinco de la tarde (04:35 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
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