En el día de hoy, Tres (03) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m); oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana MARINEIDE DE MOURA ALVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 73.813, tal y como se evidencia de poder que corre inserto en el expediente, parte demandante en la presente causa. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ;
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ESTHER REYES
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