ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Dos (02) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana CRISMARU IBARRA CARDOZO titular de la cedula de identidad Numero: 14.144.725, y su apoderada judicial la ciudadana FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 119.873, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada, el ciudadano ABRAHAN HERIBERTO BALDOVINO AGUAS titular de la cedula de identidad Numero: 23.496.357, debidamente asistido por el abogado PASTOR PEÑALVER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 93.120. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada, en fecha 09-08-2002 hasta el 01-09-2007, fecha ésta en la cual fue despedida injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 7.142,86 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 19.913.643,80, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.300,00) que comprende los concepto de Antigüedad, Intereses Sobre Antigüedad, Diferencia de Salario, Vacaciones, Bono Vacacional , Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Ciento cincuenta bolivares fuertes (Bs. F.150,00) mensuales por doce (12) meses, a ser cancelados los primeros cinco días de cada mes, realizando el primero de los `pagos antes del día cinco (5) del mes de Abril de 2008, y una cuota especial el dia Veintiséis (26) de Diciembre de 2008, de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00), pagos estos que deben ser consignados por ante este despacho. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde (04:10 p.m.).
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
LAS PARTES
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