ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Diez(10) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARCANO BOLIVAR titular de la cedula de identidad Nro. 10.041.028 y su apoderado judicial el ciudadano YESSER INATTI GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.061, parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano SAUL ANDRADE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.653 apoderado judicial de la demandada según consta que consta en el expediente. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada HOTEL VALENTINA TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A.., en fecha 28-12-1999 hasta el 02-01-2008, fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario de Bs. F. 614,79 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 31.980,33, que me corresponden por los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Cesta Ticket y/o cupón alimenticio, Horas Extras, Días Domingos y Feriados, Vacaciones no Disfrutadas, conceptos estos debidamente detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante presto sus servicios, y su fecha de ingreso es el 15/12/2000, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. F. 2.600,00) que comprende los concepto de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Horas Extras, Días Domingos y Feriados, Vacaciones no Disfrutadas, Cesta Ticket y/o cupón alimentación a ser cancelados en este acto, mediante un único cheque a nombre de la extrabajadora, girado contra el banco Provincial, cheque numero: 00000508. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos señalados por la parte demandada y debidamente descritos en el libelo de demanda, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos, ni por ningún otro concepto. Asi mismo reconozco que la demandada me daba el beneficio de alimentación todos los días que preste servicios para ella, es decir, desde 15-12-2000 hasta el 02-01-2008. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES

LAS PARTES