En el día de hoy, Diez (10) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las diez y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano DAVID LIENDO PERALES plenamente identificada en autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.110, en su carácter de parte accionante en la presente causa. Asimismo, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, es decir, INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, ni por intermedio de apoderado judicial alguno ni por representante de la Procuraduría General del Estado Bolívar. Ahora bien, en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N°AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705) y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la parte demandada goza de los privilegios o prerrogativas de la República, considera este Tribunal que no obstante a la incomparecencia de la misma a esta Audiencia Preliminar, debe entenderse como intención de no lograr una conciliación con el trabajador demandante, rechazo y contradicción en todas sus partes de la acción propuesta, razón por la cual se declara formalmente CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se ordena su remisión en su oportunidad al Juzgado de Juicio de esta Sede Judicial con la debida incorporación de la pruebas promovidas. Igualmente se deja constancia que la parte actora promovió escrito de promoción de pruebas en Diecisiete (17) folios y 162 Anexos. Así se decide. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m).
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
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