REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Año 197º y 149º
ASUNTO: FP02-L-2004-000115
Visto el dictamen emanado de la Procuraduría General de la Republica, que corre inserto a los folios 201 y 202 de la Primera Pieza, donde se dejó establecido lo siguiente:
“En consecuencia, debe entenderse que el presente proceso ha sido instaurado directamente contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y por ende, la notificación de la accionada debe realizarse en la persona de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por ser la persona que ostenta la representación judicial de la Republica y la facultad para ejercer la defensa judicial y/o extrajudicial en resguardo del patrimonio de la Republica involucrados en dichos litigios, tal como lo prevé el articulo 247 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establece el articulo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica”.
En tal sentido el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 12 de Febrero del 2007, repuso la causa al estado de admitir la demanda en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela, como órgano del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLÍVAR y ordenó la notificación del Procurador General de la Republica, a fin de que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar.
En fecha, 23 de Octubre del 2007, se recibió acuse de recibo de la notificación al Procurador General de la Republica.
En fecha, 04 de Diciembre del 2007, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS PALAZZI ALEJOS, asistido por el abogado PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, y la comparecencia del ciudadano ADRIAN MIGUEL GULABSINGH SECSAHI, en su carácter de Registrador Principal del Estado Bolívar, asistido por la abogada ANGELICA AYALA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Ahora bien, consta al folio 247 y 248, de la Primera Pieza, poder conferido a la abogada ANGELICA AYALA, por el ciudadano ADRIAN MIGUEL GULABSINGH SECSAHI, actuando en su condición de Registrador Principal del Estado Bolívar, violando lo dispuesto en el primer aparte del articulo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, que establece: “Las potestades y competencia de representación y defensa prevista en este articulo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la Republica”.
En tal sentido, se considera ilegitima la representación en el presente Juicio por parte de la abogada ANGELICA AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el impreabogado bajo el numero 114.678, en consecuencia el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados YELI COROMOTO RIVERO y JULIO TOMAS ROMERO y el escrito de la contestación de la demanda presentada por la abogada ANGELICA AYALA, carecen de validez jurídica, y así se decide.
En vista de los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se admiten las pruebas de la parte actora.
Segundo: No se admiten las pruebas presentadas por los abogados YELI COROMOTO RIVERO y JULIO TOMAS ROMERO, actuando a nombre de la demandada de autos.
Tercero: La demanda se considera contradicha y la Audiencia de Juicio, se celebrará pasado que sean diez (10) días hábiles, contando a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica del Venezuela de la presente decisión.
Cuarto: Se ordena la notificación de esta Sentencia Interlocutoria, al ciudadano Procurador General de la Republica.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR. OFICIESE.
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.). Se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
ELP/lrr.-
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