REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000043
ACTA AUDIENCIA ORAL DE RECUSACIÓN
En el día de hoy, miércoles dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Recusación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano ALCIDEZ SANCHEZ NEGRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FAPCO S.A, en contra del ciudadano RAMON CORDOVA ASCANIO, en su anterior condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Debidamente constituído el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recusante, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recusada. De seguidas la Jueza toma la palabra y señala:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de recusación interpuesto por el ciudadano ALCIDEZ SANCHEZ NEGRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FAPCO S.A, en contra del ciudadano RAMON CORDOVA ASCANIO, en su anterior condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: No se condena en costas al recurrente por la naturaleza del presente recurso y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de abril de 2.008. 197º de la independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.
LA ABOGADO ASISTENTE
MARLYN BECERRA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA CURBAGE.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA CURBAGE.
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