REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-012000
ASUNTO : FP01-P-2003-000270
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
CAPÍTULO I
Juez Cuarto en Función de Juicio
SANDRA AVILEZ
Secretario de Sala YEINGERT JESUS JIMENEZ
Fiscal Quinto del Ministerio Público
MARCOS ANTONIO FLORES
Hecho HURTO SIMPLE EN GREDO DE FRUSTRACION
Acusado LUIS RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.994, residenciado en Barrio La Toma, calle Principal, casa S/N. Ciudad Bolívar.
Defensora Público Penal LISBETH SILVA GUERRERO
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en el presente juicio este Tribunal, en función Unipersonal, procede a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio en fecha 24 de Abril de 2008, a la audiencia oral y pública, escuchándose la acusación explanada por la representación fiscal, la calificación de los hechos delictivos y los medios probatorios ofrecidos para el juicio, exponiendo luego la defensa sus alegatos de apertura, quien además solicitó la imposición a sus defendidos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En la presente causa, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación contra el Ciudadano LUIS RAFAEL MELENDEZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la época.
En este estado, la Defensa en su derecho de palabras solicita al Tribunal proceda a imponer a su defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de admitir los hechos imputados.
El Tribunal en su oportunidad impuso al imputado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera pedagógica cada una de ellas y las que son aplicables en el presente caso.
Posteriormente, se concedió la palabra al Ciudadano LUIS RAFAEL MELENDEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “Admito los hechos”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
El Tribunal, vistos los alegatos de las partes, procedió a la admisión de la Acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos, considerando que la Acusación presentada por el Ministerio Público, se fundamentó en el hecho ocurrido en fecha 07 de Septiembre del año 2003, aproximadamente a las 7:00 de la noche el ciudadano RANDY NOEL PADILLA VANEGAS, se encontraba en el local denominado taller Autobús Guayana, ubicado en la Avenida República, específicamente en frente de las Oficinas de Fundaudo, por cuanto observo que venían saliendo en veloz carrera del interior de las instalaciones del local comercial Café D´ asisi, dos sujetos entre ellos una dama y caballero, optando el mismo por seguirlos logrando solo la captura del sujeto masculino, por lo que solicito la colaboración a los efectivos adscritos a la División de Tránsito de Patrulleros Angostura, Instituto de Policía Municipal, quienes trasladan al sujeto hasta la jefatura de los servicios, situada en el Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, donde quedo identificado el aprehendido como el ciudadano LUIS RAFAEL MELENDEZ, de igual manera se determino que una vez que el propietario de dicho local el ciudadano PEDRO TERRIZZI SPADARO, se hace presente en su negocio se percato que el mismo había sido penetrado por sujetos desconocidos en vista de que se encontraban las puertas con signos de violencia, asimismo los enseres en total desorden y de la falta de monedas, cigarrillos y fósforos, en virtud de ellos se considera procedente admitir la acusación.
Ahora bien, habiéndose producido la admisión de hechos por parte del imputado, éste Tribunal concluye en que deben darse por probados los mismos, por lo que queda acreditado de esta manera el hecho punible imputado, que es el HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTARCION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos; de igual manera con el mismo fundamento queda probada la responsabilidad penal del Ciudadano LUIS RAFAEL MELENDEZ, en el hecho reprochado, prescindiéndose del debate y en consecuencia de la recepción de pruebas; y así se deja establecido.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en función unipersonal por procedimiento abreviado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia sobre lo siguiente:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.641.994, con domicilio en el Barrio La Toma, calle Principal, casa S/N, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien admitió los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente para la Época, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exonera de costas al acusado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad correspondiente.-
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. SANDRA YURISMA AVILEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YEINGERT JIMENEZ
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