En fecha trece (13) de octubre de 2006, la Corporación de Turismo del estado Bolívar (CORPOTURISMO BOLÍVAR), representada judicialmente por el abogado WILLIAM SALAZAR, Inpreabogado Nº 59.817, interpuso demanda por cumplimiento de contrato, contra la sociedad mercantil LIVENETWORK COMMUNICATION, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, el referido Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2006, fue recibida la presente causa. Asimismo, mediante decisión de fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior aceptó la competencia que le fuere declinada, admitió la presente demanda y ordenó la citación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2007, la representación judicial de la parte demandante solicitó la notificación del ciudadano Procurador General del estado Bolívar. Asimismo, por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2007, este Juzgado Superior negó lo peticionado, en virtud que la presente demanda no obra contra los intereses patrimoniales de la República, sino por el contrario salvaguarda los mismos.

Por auto de fecha cinco (05) de febrero de 2007, este Tribunal Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del emplazamiento del representante legal de la sociedad mercantil LIVENETWORK COMMUNICATION, C.A.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-263, debidamente firmado por la ciudadana ELSY MADRID, en su condición de Asistente Administrativa adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia, dirigido al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.


ÚNICO


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veinte (20) de marzo de 2007, oportunidad en que la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-263, debidamente firmado dirigido al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de marzo de 2007 hasta el veintiuno (21) de marzo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por cumplimiento de contrato, incoare la Corporación de Turismo del estado Bolívar (CORPOTURISMO BOLÍVAR), representada judicialmente por el abogado WILLIAM SALAZAR, contra la sociedad mercantil LIVENETWORK COMMUNICATION, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS


Publicada en el día de hoy, (28 de abril de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS












BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.491
Diarizado Nº