Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
Año 197º y 149º

ASUNTO: KH09-X-2007-000035

PARTE RECUSANTE: ISRAEL FABIÁN GARCÍA TORRES y MILAGROS AGREDA FUCHS, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nos. 92.172 y 17.766, respectivamente.

PARTE RECUSADA: Abogado JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistida la Recusación.

I
Ha subido distribuida a esta Instancia, recusación interpuesta por los abogados ISRAEL FABIÁN GARCÍA TORRES y MILAGROS AGREDA FUCHS, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nos. 92.172 y 17.766, respectivamente, contra JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara.

Recibido el presente asunto en fecha tres de marzo de 2008, este Juzgado luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, observó que no se había celebrado audiencia alguna, por lo cual procedió a librar boleta de notificación a los fines de fijar la Audiencia oral y pública. Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, la parte recusante procede a desistir de la presente recusación.

Verificada tal circunstancia, en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la Audiencia respectiva los recusantes procedieron a desistir de la recusación propuesta, solicitando el cierre del asunto.

Así las cosas, constituyendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo que las partes voluntariamente acuden a esta instancia a expresar su voluntad de querer desistir y siendo que el desistimiento es una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara procede a impartir la homologación al desistimiento. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

ÚNICO: HOMOLOGADO el desistimiento de la recusación propuesta por los abogados ISRAEL FABIÁN GARCÍA TORRES y MILAGROS AGREDA FUCHS, plenamente identificados en autos, en contra del abogado JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

El Secretario
Abg. Israel Arias Castillo

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión.

El Secretario
Abg. Israel Arias Castillo
KH09-X-2007-35
JFE/ijac*