REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de abril de 2008
194° y 145°

CAUSA: CJPM-TM4ES-006-08
JUEZ: Coronel (EJ Abogado Yony Albino Carrillo García
SECRETARIO: Abogado José Luis Cárdenas Quintero.
PENADOS: Daniel Esteban Camacho.
DEFENSOR: Abogado José Luis Zambrano, Defensor Público Militar de Guasdualito.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar treinta y cinco de Guasdualito.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Daniel Esteban Camacho, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la finca del señor José Raúl camacho, ubicada bajando del sector de Tres Esquinas, casa sin número, de color azul de tabla, Parroquia San Camilo del Estado Apure, en Guasdualito, a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Daniel Esteban Camacho, fue detenido en fecha 21 de diciembre de 2007, por una comisión del 923 Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre” y ordenada su reclusión en fecha 22 de diciembre de 2007, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha cuatro (04) meses y cuatro (04) día de prisión, tiempo este que se les descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión, la cual finalizará el día veintiuno de diciembre del año dos mil once (21-12-2011), en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar en virtud de que la pena impuesta excede de tres años, por admisión de los hechos.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día veintiuno de diciembre del año dos mil ocho (21-12-2008);
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día veintiuno de abril del año dos mil nueve (21-04-2009).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veintiuno de agosto del año dos mil diez (21-08-2010).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez (21-12-2010).
Asimismo podrán redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Daniel Esteban Camacho, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la finca del señor José Raúl camacho, ubicada bajando del sector de Tres Esquinas, casa sin número, de color azul de tabla, Parroquia San Camilo del Estado Apure, en Guasdualito, a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, la cual finalizara el día veintiuno de diciembre del año dos mil once (21-12-2011).
En cuanto a la evidencia involucrada en la causa y la cual se encuentra en el Servicio de Alguacilazo a la orden de este Órgano Jurisdiccional, se acuerda la remisión de: una Pistola, cacha de color negro, marca Luger M80, calibre 9 milímetros, parabellum, modelo Browning`s, serial de orden B 79752, al lado derecho de la corredera y parte anterior de la empuñadura 79752, con un cargador calibre 9 milímetros parabellum, al Servicio de Armamento de la Fuerza armada Nacional; un artefacto explosivo convencional del tipo granada de mano, modelo IM M26 HE, color verde, la cual presenta un cordón color negro y blanco enrollado en la espoleta, a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de San Cristóbal, para su destrucción, y la Moto marca Honda, modelo Bross NXR, 125, color rojo y negro, serial JC30E85612577, se ordena mantenerla en calidad de depósito en la sede de los Tribunales Militares de San Cristóbal.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; y háganse las participaciones de rigor.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO