REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de abril de 2008
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-005-08
JUEZ: Coronel (EJ Abogado Yony Albino Carrillo García
SECRETARIO: Abogado José Luis Cárdenas Quintero.
PENADOS: Héctor Alexis Duran Laya, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.757.
DEFENSOR: Abogado Roberto José Sanabria Manosalva, Defensor Privado.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar treinta y cinco de Guasdualito.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha siete de marzo del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Héctor Alexis Duran Laya, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.757, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia frente a la Estación de Servicio “El Gomero”, en Guasdualito, a cumplir la pena principal de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Héctor Alexis Duran Laya, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.757, fue detenido en fecha 12 de enero de 2008, por una comisión de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, y ordenada su reclusión en fecha 14 de enero de 2008, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta el día 07 de marzo de 2008, fecha en la cual El Tribunal Décimo Cuarto de Control, le concedió Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, un (01) mes de veinticinco (25) dìas de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días de prisión. Ahora bien, por cuanto el penado ciudadano Héctor Alexis Duran Laya, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.757, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cuyos efectos ordena que, el ciudadano Héctor Alexis Duran Laya, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.757, se presente cada cuarenta y cinco (45) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Héctor Alexis Duran Laya, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.757, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia frente a la Estación de Servicio “El Gomero”, en Guasdualito, a cumplir la pena principal de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos.

En cuanto a la evidencia involucrada en la causa y la cual se encuentra en el Servicio de Alguacilazo a la orden de este Órgano Jurisdiccional, se acuerda la remisión de un arma de fuego de tipo Revolver, marca Indumil llama, Calibre 38 Special, sin modelo aparente, fabricado en Colombia, con acabado original en pavón negro, salvo en el martillo y en el disparador con acabado superficial cromado y en donde no se puede apreciar seriales, al Servicio de Armamento de la Fuerza armada Nacional.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado. Y solicítese Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado, se solicitó Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO