REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, emitir pronunciamiento respecto de la causa signada con el Nº CJPM-TM17C-018-08, atendiendo a la solicitud realizada por el Ciudadano Fiscal Militar Cuadragésimo Primero, en fecha 10 de Agosto de 2007, y dándole entrada por Secretaria Judicial el día 07 de Abril del corriente, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

La citada causa se inició en fecha 24 de Agosto de 1996, previa la emisión de la Orden de Apertura de Investigación signada con el N° 04930 dictada por el ciudadano General de Brigada (EJ) Comandante de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, en la cual ordenó al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Ciudad Bolívar, iniciar la averiguación sumarial en contra del Policía Naval JEAN CARLOS RONDON ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.995.873, plaza del Cuartel General del Comando de la Infantería de Marina (CGCIM), por la presunta comisión de delitos contra los deberes y el Honor Militar. En atención a la respectiva Orden el Juez Militar en fecha 03 de septiembre de 1996, dictó el Auto de Proceder y luego de efectuar las participaciones de rigor procedió a practicar las diligencias sumariales siguientes:
1. Se agregaron a los autos los recaudos anexos a la Orden de Apertura.
2. Se realizaron las participaciones correspondientes.
3. Se ordenó el traslado y la práctica de todas las diligencias tendientes a la determinación de la autoría y comisión o no del delito.
4. Se tomó declaración a los ciudadanos: del Policía Naval JEAN CARLOS RONDON ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.995.873, imputado; Teniente de Fragata Euclides Brito Rojas, oficial que detuvo al imputado en Puerto Ordaz; Maestre de Segunda Ramón Betancourt Cedeño, suboficial que acompañaba al Teniente de Fragata en la detención.
5.Se solicitó información al Comando de Infantería de Marina sobre la orden de apertura de Investigación Penal Militar, por el delito de deserción.

En las mencionadas declaraciones el Teniente de Fragata Euclides Brito Rojas, en su oportunidad expuso “en fecha no la recuerdo, me encontraba en el Centro Comercial El Trébol de Puerto Ordaz y allí me cruce con un Alférez de Navío, quien lo llame porque no me saludo y lo llame para preguntarle porque no me había saludado, cuando se me acerco el muchacho me pareció extraño no conocerlo porque trabajaba anteriormente en el Buque Escuela, donde conocí a todas las promociones de Alférez de Navío, por eso le insistí varias veces que no era oficial, hasta que acepto que no era oficial…”. Por su parte el imputado, en su declaración señala que se uniformo de Alférez de Navío, con la intención de buscar un trabajo en los Patrulleros de Caroní, para ser oficiales de Seguridad y graduarse en seis meses.

Al estudiar las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, tipificado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y luego de su captura dejo de presentarse, por tal motivo en fecha 24 de septiembre de 1997, se le libro requisitoria.

En fecha 13 de Junio del 2007, este Órgano Jurisdiccional remitió el expediente de la presente causa a la Fiscalía Militar, con fundamento a lo expuesto en el artículo 522 ordinales 2do y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Agosto de 2007, la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa penal militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de proceder el mismo por la extinción de la acción penal.

Ahora bien, visto que el hecho objeto de la presente averiguación se inició en fecha 24 de Agosto de 1996, y el Tribunal Militar libró requisitoria en fecha 24 de Septiembre de 1997, es decir que han transcurrido diez años y siete (07) meses, desde que su decreto y atendiendo a que la Acción Penal se extingue por prescripción, la cual se produce por el sólo transcurso del tiempo, y para los delitos que tienen señalada pena de arresto, la acción penal prescribe a los dos (02) años de conformidad con los previsto en el segundo aparte (in fine) del artículo 438 del Código de Justicia Militar, considera quien aquí decide que por cuanto las circunstancias aquí descritas encuadran dentro de los supuestos previstos y exigidos en la norma penal para el dictamen del sobreseimiento, lo procedente y ajustado a derecho en virtud de que los hechos ocurrieron hace más de dos (02) años y la acción esta evidentemente prescrita es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado imputado Policía Naval JEAN CARLOS RONDON ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.995.873, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de Uso indebido de Condecoraciones, Insignias, Condecoraciones y Títulos Militares, tipificado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano Policía Naval JEAN CARLOS RONDON ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.995.873, plaza del Cuartel General del Comando de la Infantería de Marina (CGCIM). Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.


EL JUEZ DE CONTROL,


PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)


EL SECRETARÍO JUDICIAL,

GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNB)