REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CAUSA N° CJPM-TM17C-017-08
Visto el Escrito de fecha 24 de Marzo de 2008, constante de ocho (08) folios útiles, presentado por la ciudadana Teniente (EJNB) FANNY GUERRERO MARQUEZ, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la Acción Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 48 ordinal 1ro., el cual reza: “Son causas de extinción de la acción penal: 1) La muerte del imputado…”
Este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control en funciones de Control, una vez analizado y estudiado la causa, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
La presente Averiguación Penal Militar, se inició mediante Orden de Apertura Nº 00007050 de fecha 06 de septiembre de 2.006, emanada por el ciudadano General de División (EJ) Comandante de la 5ta. División de Infantería de Selva y Guarnición Militar del Estado Bolívar, actuando con fundamento a las facultades legales conferidas en el ordinal 4º del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos ocurridos en la Zona de Combate Nro. 1 del Teatro de Operaciones Nro. 5, Municipio Roscio, por presuntos hechos delictuosos de carácter penal militar.
En tal sentido, en fecha 06 de Septiembre de 2006, la Vindicta Pública Militar, inició las investigaciones pertinentes a objeto de aclarar los hechos acaecidos, en donde se investigaba al Ciudadano Subteniente (EJ) Alejandro Alfonso Guevara Barrios, cédula de identidad 14.755.887, plaza para ese momento del 512 Batallón de Infantería de Selva “G/D Tomas de Heres” ubicado en Tumeremo, Estado Bolívar.
En fecha 23 de agosto de 2007, El Ministerio Publico Militar, anexa al Cuaderno Fiscal un artículo de prensa “El Nacional”, fechado el 18 de agosto de 2007, donde titula “Mataron a militar de 5 tiros en Montalbán”, “El Subteniente del Ejército Alejandro Guerra lo asesinaron cuando llegaba a su casa”.
En fecha 13 de diciembre de 2007, El Ministerio Publico Militar, solicita mediante oficio 07-947, al Registrador Civil del Municipio Libertador, copia certificada del Acta de defunción del Ciudadano imputado Subteniente (EJ) Alejandro Alfonso Guevara Barrios, cédula de identidad 14.755.887, siendo remitida y anexada al expediente en el folio ochenta y ocho (88), señala como fundamento de su solicitud, la Vindicta Publica:
"...En el caso de marras existe una causa para solicitar el sobreseimiento en la presente investigación penal militar, por extinción de la acción penal, específicamente la muerte del imputado ciudadano STTE (EJNB) ALEJANDRO ALFONSO GUEVARA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.755.887, el dia 17 de agosto de 2007, a consecuencia de una FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, tal y como consta en el acta de defunción Nro. 1.053, suscrita por el Ciudadano VIRGILIO JOSE JIMENEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal…”
SEGUNDO
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal y analizarlos de conformidad con los preceptos legales contenidos en los artículos 318 ordinal 3ro. en concordancia con el 48 ordinal 1ro. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se expone lo siguiente:
De conformidad con lo presentado en el Cuaderno de Investigación, por el Ministerio Publico, consta que el Ciudadano Alejandro Alfonso Guevara Barrios, venezolano, cédula de identidad 14.755.887, de veinticinco años de edad, Militar Activo, falleció como consecuencia de: Fractura de Cráneo, Herida por arma de fuego en la cabeza, el día 17 de agosto de 2007, a la una de la madrugada, datos obtenidos de la Copia Certificada del Acta de Defunción inserta en el folio 027 suplemento, libro de defunción año 2007, y documento emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.
El articulo 318 ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Sobreseimiento procede: “…3. La acción penal se ha extinguido…”, El articulo 48 ordinal 1ro ejusdem, tipifica como primera causal, para considerar la extinción de la acción penal, la muerte del imputado. Como doctrina señala este Tribunal que la muerte es una causa de extinción de la responsabilidad penal diferenciándose de la causa de justificación y de exclusión de la culpabilidad, en que no afectan para nada a la existencia del delito, sino a su perseguibilidad en el proceso penal. Evidentemente siendo la responsabilidad penal personal, la muerte del investigado extingue la posibilidad de sancionar a otra persona distinta como responsable del hecho que era investigado.
Al ser imposible continuar con la investigación penal militar seguida al imputado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1ro. ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión de los hechos ocurridos en la Zona de Combate Nro. 1 del Teatro de Operaciones Nro. 5, Municipio Roscio y seguida en contra del Subteniente (EJ) Alejandro Alfonso Guevara Barrios, cedula de identidad 14.755.887, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el articulo 48 ordinal 1ro. ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley y háganse las notificaciones y participaciones de rigor. Hágase como se ordena.
Remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
EL SECRETARIO JUDICIAL
GERARDO CARDENAS C.
CABO PRIMERO (GNBV)
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez.
EL SECRETARIO JUDICIAL
GERARDO CARDENAS C.
CABO PRIMERO (GNBV)