Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, emitir pronunciamiento respecto de la causa signada con el Nº CJPM-TM17C-027-08, atendiendo a la solicitud realizada por el Ciudadano Fiscal Militar Cuadragésimo tercero, en fecha 16 de Abril de 2008, y dándole entrada por Secretaria Judicial el día 21 de Abril del corriente, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
La citada causa se inició en fecha 10 de Febrero de 2.000, previa la emisión de la Orden de Apertura de Investigación signada con el N° 01301 dictada por el ciudadano General de Brigada (EJNB) Comandante de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, en la cual ordenó a la Fiscalia Militar Primera de Ciudad Bolívar iniciar la averiguación sumarial en contra del Soldado (AV) CESAR AUGUSTO MUDARRA MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.279.580, plaza para el momento de cometer los hechos del Escuadrón de Vigilancia y Control N° 41, ubicado en Pto. Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar . En atención a la respectiva Orden la Fiscalia Militar en fecha 13 de Abril de 2000, dictó el Auto de Proceder y luego de efectuar las particularidades de rigor procedió a practicar las diligencias sumariales siguientes:
1. Se agregaron a los autos los recaudos anexos a la Orden de Apertura.
2. Se realizaron las participaciones correspondientes.
3. Se ordenó el traslado y la practica de todas las diligencias tendientes a la determinación de la autoría y comisión o no del delito.
4. Se tomó declaración a los ciudadanos: TTE (AV) JOSÉ FELIX ALECIO ARGUELLO y declaración ST/1RA (AV) PABLO CECILIO RATTIA RODRIGUEZ. En las mencionadas declaraciones el TTE (AV) JOSÉ FELIX ALECIO ARGUELLO en su oportunidad Expuso “El Soldado (AV) CESAR AUGUSTO MUDARRA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.279.580, cumplió normalmente sus funciones inherentes al servicio asignado, le fue concedido un permiso especial desde el día 18-11-1.999 hasta el día 25-11-1.999, y como presunto desertor el día 02-02-2000 tal información fue transmitida vía telefónica tanto al Comando de Operaciones de la Defensa Aérea, como al Comando de la Guarnición del Estado Bolívar”.
Por su parte el ST/1RA (AV) PABLO CECILIO RATTIA RODRIGUEZ, expuso “el día 02FEB2000 me encontraba de guardia de oficial de día por el Escuadrón de Vigilancia y Control N° 41 y al realizar la formación de lista y parte de la 20:00 hrs. se presentó la novedad de que el S/R (AV) MUDARRA MARCANO CESAR AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.279.580, quien se encontraba como retardado desde el 23NOV1999, aun no se ha presentado en el Escuadrón, en consecuencia tal como lo establece el artículo 527, aparte 01 de Código Orgánico de Justicia Militar, fue pasado en la formación y en el parte diario como presunto desertor”.
Al estudiar las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito militar de Deserción, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del Soldado Raso (AV) MUDARRA MARCANO CESAR AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.279.580. Como presunto desertor de su unidad, según como consta en los partes de fecha 25 de Noviembre de 1.999, y 02 de Febrero del 2.000, en los informes que presenta el Comando de la Escuadrilla de Protección y Defensa,
En fecha 20 de Febrero del 2002, la Fiscalía Militar Primera de Ciudad Bolívar, considera insuficiente los elementos de convicción recabados en la investigación para fundamentar la acusación formal al ciudadano imputado Soldado Raso (AV) MUDARRA MARCANO CESAR AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.279.580, y DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura de dicha investigación si aparecen nuevos elementos de convicción para hacerlo.
En fecha 16 de Abril del 2008, la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional, ordena mediante auto la REAPERTURA de la Investigación y solicita el SOBRESEIMIENTO, de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de proceder el mismo por la extinción de la acción penal.
Ahora bien, visto que el hecho objeto de la presente averiguación ocurrió en fecha 02 de Febrero del 2.000, y la Fiscalía Militar decretó el archivo de las actuaciones en fecha 20 de Febrero del 2002, es decir que han transcurrido siete (06) años y dos (02) meses, desde que se decretó este acto conclusivo y atendiendo a que la Acción Penal se extingue por prescripción, la cual se produce por el sólo transcurso del tiempo, y para los delitos que tienen señalada pena de prisión, la acción penal prescribe a los seis (06) años de conformidad con los previsto en el segundo aparte (in fine) del artículo 438 del Código de Justicia Militar, considera quien aquí decide que por cuanto las circunstancias aquí descritas encuadran dentro de los supuestos previstos y exigidos en la norma penal para el dictamen del sobreseimiento, lo procedente y ajustado a derecho en virtud de que los hechos ocurrieron hace más de seis (06) años y la acción esta evidentemente prescrita es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado Soldado Raso (AV) MUDARRA MARCANO CESAR AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.279.580, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de Deserción, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano imputado Soldado (AV) CESAR AUGUSTO MUDARRA MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.279.580, plaza para el momento de cometer los hechos del Escuadrón de Vigilancia y Control N° 41, ubicado en Pto. Ordaz, Estado Bolívar de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJNB)
EL SECRETARÍO ACC,
GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNBV)
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