REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, emitir pronunciamiento respecto de la causa signada con el Nº CJPM-TM17C-025-08, atendiendo a la solicitud realizada por la Ciudadana Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, en fecha 05 de Marzo de 2008, y dándole entrada por Secretaria Judicial el día 15 de Abril del corriente, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
La citada causa se inició en fecha 10 de Febrero de 2001, previa la emisión de la Orden de Apertura de Investigación signada con el N° 01303, dictada por el ciudadano General de Brigada (EJ) Comandante de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, en la cual ordenó a la Fiscalía Militar Primera de Ciudad Bolívar, iniciar la Orden de Investigación Penal Militar, en contra del Soldado (AV) DAVID DEL VALLE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.869.724, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Deserción. En atención a la respectiva Orden la Fiscalía Militar en fecha 13 de Abril de 2000, dictó el auto por medio del cual Acuerda: el traslado del Despacho a todos aquellos sitios para el total esclarecimiento de los hechos y la determinación de los autores, cómplices o encubridores, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó practicar las diligencias siguientes:
1. Se agregaron a los autos los recaudos anexos a la Orden de Apertura.
2. Se realizaron las participaciones correspondientes.
3. Se ordenó el traslado y la práctica de todas las diligencias tendientes a la determinación de la autoría y comisión o no del delito.
4. Se tomó declaración a los ciudadanos: Teniente (AV) José Félix Alecio Arguello, ST/2da. (AV) Luis Roberto González Bello y St/2da. (AV) Pablo Rattia Rodríguez, todos plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
En las declaraciones rendidas el Teniente (AV) José Félix Alecio Arguello, ratifica el informe en que manifiesta que el Soldado (AV) DAVID DEL VALLE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.869.724, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, después de concedérsele un permiso extraordinario en fecha 14 de octubre de 1999, para retornar el 23 de octubre de 1999, no regresó del mismo, y transcurrido el lapso legal y siendo agotadas las vías para localizarlo se pasó retardo del permiso en fecha 02 de febrero de 2000. El ST/2da. (AV) Luis Roberto González, manifestó que el Soldado (AV) DAVID DEL VALLE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.724, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, no se ha sido capturado ni se ha presentado en la Unidad; y el ST/2da. (AV) PABLO RATTIA RODRIGUEZ, se encontraba de guardia como Oficial de Día de la Unidad, cuando comando la formación de lista y parte y acusó la ausencia del Ciudadano Soldado (AV) DAVID DEL VALLE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.724, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Al estudiar las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito militar de Deserción, por parte del Marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.001.099, Como presunto desertor del Comando Fluvial, según consta en el parte Informe Administrativo, de Fecha 18 de Mayo de 2001, donde se hace referencia que el efectivo de tropa es un presunto desertor sin capturar (P/D/S/C), desde el 15 de Marzo de 2001.
En fecha 23 de Enero del 2002, la Fiscalía Militar Cuarta, considera insuficiente para fundamentar la acusación formal respectiva en vista del imputado Soldado (AV) DAVID DEL VALLE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.869.724, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, no se encuentra en su unidad y se DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura de dicha investigación si aparecen nuevos elementos de convicción para hacerlo.
En fecha 04 de Marzo del 2008, la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional, ordena mediante auto la REAPERTURA de la Investigación y solicita el SOBRESEIMIENTO, de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de proceder el mismo por la extinción de la acción penal.
Ahora bien, visto que el hecho objeto de la presente averiguación ocurrió en fecha 10 de Febrero de 2000, y la Fiscalía Militar decretó el archivo de las actuaciones en fecha 23 de Enero del 2002, es decir que han transcurrido seis (6) años y tres (3) meses, desde que se decretó este acto conclusivo y atendiendo a que la Acción Penal se extingue por prescripción, la cual se produce por el sólo transcurso del tiempo, y para los delitos que tienen señalada pena de prisión, la acción penal prescribe a los seis (06) años de conformidad con los previsto en el segundo aparte (in fine) del artículo 438 del Código de Justicia Militar, considera quien aquí decide que por cuanto las circunstancias aquí descritas encuadran dentro de los supuestos previstos y exigidos en la norma penal para el dictamen del sobreseimiento, lo procedente y ajustado a derecho en virtud de que los hechos ocurrieron hace más de seis (06) años y la acción esta evidentemente prescrita es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado Soldado (AV) DAVID DEL VALLE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.869.724, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de Deserción a favor del ciudadano del imputado Soldado (AV) DAVID DEL VALLE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.869.724, plaza del Escuadrón de Vigilancia y Control Nro. 41, ubicado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
EL SECRETARÍO,
GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNB)