REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, emitir pronunciamiento respecto de la causa signada con el Nº CJPM-TM17C-024-08, atendiendo a la solicitud realizada por el Ciudadano Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, en fecha 10 de Abril de 2008, y dándole entrada por Secretaria Judicial el día 14 de Abril del corriente, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

La citada causa se inició en fecha 30 de Mayo de 2001, previa la emisión de la Orden de Apertura de Investigación signada con el N° 06924 dictada por el ciudadano General de Brigada (EJ) Comandante de la Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, en la cual ordenó a la Fiscalía Militar Cuarta ante el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, Estado Monagas iniciar la averiguación sumarial en contra del Marinero (ARV) JOHAN RAMON HERNANDEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.001.099, plaza del Comando Fluvial, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de Deserción. En atención a la respectiva Orden la Fiscalía Militar en fecha 30 de Mayo de 2001, dictó el auto por medio del cual Acuerda: el traslado del Despacho a todos aquellos sitios para el total esclarecimiento de los hechos y la determinación de los autores, cómplices o encubridores, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó practicar las diligencias siguientes:
1. Se agregaron a los autos los recaudos anexos a la Orden de Apertura.
2. Se realizaron las participaciones correspondientes.
3. Se ordeno el traslado y la práctica de todas las diligencias tendientes a la determinación de la autoría y comisión o no del delito.
4. Se tomó declaración a los ciudadanos: Teniente de Fragata (ARBV) MARCOS BRANCALEONI MUJICA, SANDY MERENTES BRICEÑO E ISHBACK GANDICA PRIETO y al Maestre de Segunda CESAR TORRES URBINA.

En las mencionadas declaraciones el Teniente de Fragata (ARBV) MARCOS BRANCALEONI MUJICA, en su oportunidad Expuso: “…Estando yo como Oficial Jefe de la Guardia por el Transporte ARBV “La Orchila” (T-72) en fecha 13 de marzo del dos mil uno, asenté en el diario de navegación y puerto pagina 072, hora 17-01, la ausencia de la Unidad sin autorización del Marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, por un lapso de (24) horas…”. Por su parte el Teniente de Fragata (ARBV) SANDY MERENTES BRICEÑO, expuso: “…El dia lunes 12 de marzo de dos mil uno el Marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, se encontraba retardado de permiso cumpliendo (24) horas, se presentó a bordo a las cinco de la tarde en compañía de su representante, una vez finalizada la entrevista con el Comandante y no regresando a la Unidad y en mi guardia que el día miércoles quedó asentado que cumplió (48) horas de retardo sin autorización, el día 15 cumplió (72) horas de retardo pasando a ser presunto desertor…” . El Maestre de Segunda CESAR TORRES URBINA, en su declaración aclara lo sucedido por el Marinero, cuando indica: “…el marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, ya tenía un retardo de 39:22 horas, se presento en compañía de su mama, JOHAN HERNANDEZ RIVAS tuvieron una entrevista con el Comandante lo autorizo a que acompañara a su mama al estacionamiento del muelle de Palua y no regreso mas…”

Al estudiar las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito militar de Deserción, por parte del Marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.001.099, Como presunto desertor del Comando Fluvial, según consta en el parte Informe Administrativo, de Fecha 18 de Mayo de 2001, donde se hace referencia que el efectivo de tropa es un presunto desertor sin capturar (P/D/S/C), desde el 15 de Marzo de 2001.
En fecha 23 de Enero del 2002, la Fiscalía Militar Cuarta, considera insuficiente para fundamentar la acusación formal respectiva en vista del imputado Marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.001.099, no se encuentra en su unidad y se DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura de dicha investigación si aparecen nuevos elementos de convicción para hacerlo.

En fecha 10 de Abril del 2008, la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional, ordena mediante auto la REAPERTURA de la Investigación y solicita el SOBRESEIMIENTO, de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de proceder el mismo por la extinción de la acción penal.

Ahora bien, visto que el hecho objeto de la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Marzo de 2001, y la Fiscalía Militar decretó el archivo de las actuaciones en fecha 23 de Enero del 2002, es decir que han transcurrido seis (6) años y tres meses, desde que se decretó este acto conclusivo y atendiendo a que la Acción Penal se extingue por prescripción, la cual se produce por el sólo transcurso del tiempo, y para los delitos que tienen señalada pena de prisión, la acción penal prescribe a los seis (06) años de conformidad con los previsto en el segundo aparte (in fine) del artículo 438 del Código de Justicia Militar, considera quien aquí decide que por cuanto las circunstancias aquí descritas encuadran dentro de los supuestos previstos y exigidos en la norma penal para el dictamen del sobreseimiento, lo procedente y ajustado a derecho en virtud de que los hechos ocurrieron hace más de seis (06) años y la acción esta evidentemente prescrita es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado Marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.001.099 de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de Deserción a favor del ciudadano del imputado Marinero JOHAN HERNANDEZ RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.001.099 plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Publíquese, Digitalícese, Expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.

EL JUEZ DE CONTROL,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)


EL SECRETARÍO ACC,

GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNB)