Caracas, veinticinco de abril de dos mil siete.
197º y 148º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CORONEL (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
CAUSA Nº CJPM-CM-041-07
Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados GERARDO ENRIQUE TOLEDO, defensor de los ciudadanos Coronel (EJ) GUSTAVO BUSNEGO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.369.083 y Teniente Coronel (GN) EMIL JOSE IRAUSQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.004.887, y FELIX ARNALDO BLANCO SALINAS, defensores del ciudadano Coronel (EJ) GUSTAVO BUSNEGO LEAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de marzo de dos mil siete, a quienes se les sigue juicio por la comisión de los delitos de EVASIÓN DE PRESO, previsto y sancionado en el artículo 556 en concordancia con el artículo 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 ejusdem, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: Que el recurso de apelación, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en tiempo hábil, ante el Juez que dictó la decisión y en escrito debidamente fundado. Por otra parte, en cuanto al escrito de contestación Fiscal, evidencia esta Alzada, que aun cuando fue emplazado por el ciudadano Juez Militar de Control para darle respuesta al recurso de apelación, el mismo no fue contestado conforme el artículo 449 ejusdem. Ahora bien, con respecto a lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”. Este Alto Tribunal Militar, observa, que el presente recurso de apelación, es contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en la que declaró SIN LUGAR: las solicitudes de nulidad planteadas por la defensa en la audiencia preliminar. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que conforme a lo establecido en el artículo 196 parte in fine en concordancia con el artículo 437 literal “c” ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la solicitud de nulidad es declarada sin lugar, como lo hizo el Tribunal a quo, en fecha veintidós de marzo de dos mil siete, la decisión es irrecurrible, por tanto inadmisible. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados GERARDO ENRIQUE TOLEDO, defensor de los ciudadanos Coronel (EJ) GUSTAVO BUSNEGO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.369.083 y Teniente Coronel (GN) EMIL JOSE IRAUSQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.004.887, y FELIX ARNALDO BLANCO SALINAS, defensor del ciudadano Coronel (EJ) GUSTAVO BUSNEGO LEAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de marzo de dos mil siete. Conforme a lo previsto en el artículo 437 literal c, en concordancia con el artículos 196 parte in fine, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la decisión impugnada irrecurrible.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, y remítase el presente cuaderno especial, mediante auto separado, a su Tribunal de origen, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-227-07.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
|