REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL MATILDE RANGEL DE CORDERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

PONENTE: Magistrada de la Corte Marcial
CORONEL (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO

CAUSA Nº: CJPM-CM-030-07

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado GUSTAVO GONZALEZ GONZALEZ, defensor del ciudadano Capitán (GN) TOMAS RAMON GUILLEN KODINSKY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.745.791, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha doce de marzo de dos mil siete, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto el recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación al mismo, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. Igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo, como lo es la que decrete una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)