REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR ORLANDO PULIDO PAREDES

PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío (ARBV) ORLANDO PULIDO PAREDES.
Causa Nº: CJPM-CM-035-07

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ OLLARVES, en su carácter de defensores del ciudadano Teniente (EJ) DAVID EDUARDO MELENDEZ USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.300.380, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinal 4º y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Esta Corte Marcial a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del presente recurso, OBSERVA: Que tanto el recurso de apelación, como la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil y la decisión es recurrible. Por tanto no concurre en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.

En consecuencia se acuerda fijar, mediante auto separado, la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, así como el traslado del ciudadano Teniente (EJ) DAVID EDUARDO MELENDEZ USECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.300.380, a la sede de esta Corte Marcial, el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes, y remítase mediante oficio al Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los diez días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante oficio Nº CJPM-CM-________, al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)