REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Magistrado de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM- 034-07

Vista el Acta de Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, en la causa Nº 4-014-2002, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano SOLDADO (AV) JORGE SEBASTIAN MACERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.270, por la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7, 88, 89, 90, 93 y 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN

En fecha seis de Febrero de dos mil siete, la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“En mi carácter de Juez Militar Cuarto de Control de Caracas, presento, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-014-2002, (nomenclatura de este Tribunal Militar Cuarto de Control) contentiva de la investigación seguida en contra del imputado ciudadano SOLDADO (AV) JORGE SEBASTIAN MACERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.270, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que de tener conocimiento d e la causa, se esta en la obligación de inhibirse so pena de sanción”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la inhibición obligatoria, en el caso que nos ocupa se evidencia que la funcionaria inhibida es la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.

Por otra parte, la incidencia de la inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo la Jueza del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas.

De igual forma la Inhibición suscrita la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, la presenta en relación a la causa Nº 4-014-2002 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano SOLDADO (AV) JORGE SEBASTIAN MACERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.270.

Del mismo modo, se observa que el funcionario inhibido fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: “…Artículo 86 numeral 7 …el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, y “…Artículo 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y artículos 88, 89, 90, 93 y 94, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano imputado SOLDADO (AV) JORGE SEBASTIAN MACERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.270, por la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese Boleta de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los nueve días de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libró Boleta de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº 189-07, al Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas.

LA SECRETARIA,

LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)