REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Magistrado de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM- 034-07

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer la Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, en la causa Nº 4-014-2002, nomenclatura de ese Despacho, en la causa seguida contra el ciudadano SOLDADO (AV) JORGE SEBASTIAN MACERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.270, por la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7; 88; 89; 90; 93 y 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte Marcial, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observa:

UNICO

En fecha seis de Febrero de dos mil siete, la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“En mi carácter de Juez Militar Cuarto de Control de Caracas, presento, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-014-2002, (nomenclatura de este Tribunal Militar Cuarto de Control) contentiva de la investigación seguida en contra del imputado ciudadano SOLDADO (AV) JORGE SEBASTIAN MACERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.701.270, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que de tener conocimiento de la causa, se esta en la obligación de inhibirse so pena de sanción”

Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, para decidir lo hace de la siguiente manera:

La inhibición presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, manifiesta que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse desempañado durante la fase preparatoria o de investigación como Defensora en la causa seguida al ciudadano SOLDADO (AV) JORGE SEBASTIAN MACERO VARGAS.

Ahora bien, una vez analizada las actas que conforman el cuaderno de incidencia contentivo de la inhibición observa este Tribunal Colegiado que la razón en que se fundamenta la referida Juez Militar, en la causa Nº 4-014-2002, nomenclatura de ese Despacho, corresponde a la causal establecida en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia en el folio (04) del presente Cuaderno de Inhibición que en fecha nueve de mayo de dos mil tres, el ciudadano imputado SOLDADO (AV) MACERO VARGAS JORGE SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.270, nombró como abogada defensora a la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, así mismo se evidencia en el folio (08) que en fecha catorce de febrero de dos mil seis, la ciudadana antes referida fue juramentada como Juez del Tribunal Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, por lo que la situación planteada encuadra en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Alto Tribunal Militar, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición, se define como el acto del Juez u otro funcionario judicial, que voluntariamente se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o del asunto sometido a su conocimiento, que puede afectar su deber de actuar apegado a la verdad emanada de las actas procesales; son el medio que producen en su genero una incompetencia de carácter subjetivo, en virtud de que limita la actuación del funcionario o juez incurso en ella, sustrayéndolo del proceso, con la finalidad de que las partes puedan obtener una administración de justicia transparente e imparcial. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es declararla con lugar, toda vez, que la inhibición planteada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, encuadra dentro de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ciudadana Juez, se desempeñó como defensora del ciudadano SOLDADO (AV) MACERO VARGAS JORGE SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.270, por lo que puede verse afectada su parcialidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano imputado SOLDADO (AV) MACERO VARGAS JORGE SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.270, por la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas; líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, a fin de que designe al Tribunal de Control, que seguirá conociendo de la causa seguida al ciudadano SOLDADO (AV) MACERO VARGAS JORGE SEBASTIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.270.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los diez días de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,



LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-190-07, se envió Boleta de Notificación a las partes y copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, mediante Oficio Nº CJPM-CM-191-07, y se remitió el Cuaderno de Inhibición al Circuito Judicial Penal Militar, mediante oficio Nº CJPM-CM-192-07, quedando su salida registrada bajo el Nº 043-07 del Libro respectivo.


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)