CAUSA Nº: CJPM-CM-032-07

PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMÍÁN ADOLFO NIETO CARRILLO


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la acción Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Maestro Técnico de Tercera (AV) YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.578, Defensor Público Militar del ciudadano JHONATAN RAMON GONZALEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.338.576,a quien se le sigue juicio por el delito de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico Procesal de Justicia Militar, contra el auto dictado en fecha trece de marzo de dos mil siete, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, por su flagrante violación y/o quebrantamientos de Principios y Derechos Constitucionales, relativas a la DEFENSA, establecido en los artículos 49 1., 27, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 2, 3, 26 49 numerales 1, 2, 3, 6, 257 y 285. 1, 2 y 3; 8.1, 8.2 letra “c” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
I
ALEGATOS DE LA PARTE
PRESUNTAMENTE AGRAVIADA

El accionante, para fundamentar la Acción de Amparo señaló lo siguiente:

“…Honorables Magistrados, esta Defensa Pública Militar deja claro antes de entrar a explanar el contenido de esta Acción, que no estoy apelando al auto de apertura a juicio sino que ejerzo la presente acción por cuanto durante el desarrollo de la audiencia preliminar aludida, y del argumento de defensa esgrimido y declarado sin lugar, es porque en la presente causa se evidencia la violación sostenida y flagrante de una serie de derechos y garantías constitucionales establecidas en las siguientes normas: 2, 3, 26, 49 (DEBIDO PROCESO) numerales 1, 2, 3, 6; 257 y 285 1. 2 y 3 de la Constitución Americana Sobre Derechos Humanos; los cuales en el desarrollo del presente escrito especifico… En fecha 13 de Marzo de 2007, esta Defensa fue advertida verbalmente por parte del asistente MT3 (AV) EDMUNDO MUJICA y Secretaria Judicial Tte. (GN) YELITZA FIGUEROA, del Juzgado Militar Quinto de Control, respecto al acto de una Audiencia Preliminar en la Causa Nº CJPM-TM5C-079-2007, por la presunta comisión del delito de Deserción imputado al ciudadano: JHONATA RAMON GONZALEZ ROMERO. En dicho acto se encontraba notificado el Coordinador de la Defensoría Pública Militar de Maracay. Así las cosas, esta defensa minutos previos al inicio del acto sostuvo entrevista por primera vez con el imputado con quien conjuntamente revisó la causa, percatándose de lo manifestado por anterior defensor visto al folio 36, al momento de la individualización y del otorgamiento de Medidas Cautelares en fecha 11MAR2003, en la cual se advirtió y solicitó el Sobreseimiento de la causa dados los extremos del artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar y artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, de lo manifestado por el imputado en esa misma oportunidad y ratificado a esta defensa en ese momento, de hacer prestado el servicio militar con anterioridad a los hechos por los cuales se le acusa. Estas circunstancias al modo de ver de esta Defensa, sería suficiente para objetar la acusación fiscal y solicitar como en efecto se hizo, el sobreseimiento de la presente causa… Por otro lado, a mi defendido se le impuso una medida cautelar sustitutiva en el año 2003, que a esta fecha, ha cumplido 4 años bajo una restricción de libertad totalmente contraria a lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez trastocó el principio de la proporcionalidad de la medida con respecto a la pena probable a imponer, es decir, ha estado bajo medida cautelar sustitutiva el doble del tiempo que eventualmente pudiera imponérsele como pena, de ser el caso. Entonces nos preguntamos: ¿Qué ocurrió en este caso? Acaso que con lo narrado y que consta en actas, se violentó algún derecho o garantía constitucional? ¿Dónde quedaron los principios de justicia, equidad, responsabilidad y dignidad de la persona? ¿será este caso aislado o habrán otros similares o parecidos?... De acuerdo a lo expuesto anteriormente y conforme a lo previsto en los artículos 27, 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras a los derechos, garantías y principios constitucionales previstos en los artículos 2, 3, 26, 49 numerales 1, 2, 3, 6; 257 y 285 .1 .2 y .3; 8.1, 8.2 letra “c” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; ejerzo formal Acción de Amparo Constitucional en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Militar Quinto de Control en fecha 13 de Marzo de 2007, en la oportunidad de celebrarse Audiencia Preliminar en la causa citada en referencia, y en consecuencia, la Nulidad Absoluta de dicha Audiencia y sus actos subsiguientes, por cuanto violentan derechos y garantías constitucionales de mi representado JHONNATA RAMON GONZALEZ ROMERO, C.I. V-16.338.576. Pido sea remitida con la Urgencia del caso a la Corte Marcial… “.

II
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, siendo, esta Corte Marcial, el Tribunal Superior común y aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), con Ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA, se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, observa que el escrito libelar presentado por el accionante cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el mismo no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem.

En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional considera procedente admitir la presente Acción de Amparo y en consecuencia, acuerda celebrar la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última de las notificaciones efectuadas, a las 08:30 am.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Maestro Técnico de Tercera (AV) YTALO JOSUE BRUNO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.578, Defensor Público Militar del ciudadano Infante Distinguido (ARBV) JHONATAN RAMON GONZALEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.338.576,a quien se le sigue juicio por el delito de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico Procesal de Justicia Militar, contra el auto dictado en fecha trece de marzo de dos mil siete, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, por su flagrante violación y/o quebrantamientos de Principios y Derechos Constitucionales, relativas a la DEFENSA, establecido en los artículos 49 1., 27, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 2, 3, 26 49 numerales 1, 2, 3, 6, 257 y 285. 1, 2 y 3; 8.1, 8.2 letra “c” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. En consecuencia, se ACUERDA por auto separado notificar a las partes del día y hora fijado para la celebración de la referida audiencia y TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional. Así mismo, se ordena notificar al Juez del Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, remitirle copia certificada de la presente decisión y copia simple del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, a los fines de que remita el informe correspondiente. Queda entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, ofíciese lo conducente y líbrese Boleta de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMÍAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVÍO




MATILDE RANGELDECORDERO EDALBERTOCONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes, así mismo se remitió al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, copia certificada de la presente decisión y copia simple de la Acción de Amparo Constitucional, mediante oficio Nº 210-07, igualmente se notificó al General de Brigada (EJ) ERNESTO JOSÉ CEDEÑO Fiscal General Militar.

LA SECRETARIA


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)