REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, Veintiséis de Abril de dos mil siete
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2007-000010
ASUNTO : FP11-O-2007-000010
EXPEDIENTE: FP11-O-2007-000010
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EZEQUIEL JOSE TORRES SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.003.150.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS SANCHEZ y MARIANELLA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 92.779 y 93.083, respectivamente.-
DEMANDADO: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C. C.A, Inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 11 de Octubre de 1995, bajo el número 73, tomo 27.
CAUSA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
En fecha 24 de Abril de 2007 el ciudadano EZEQUIEL JOSE TORRES SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.003.150, interpuso acción de Amparo Constitucional contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C. C.A, Inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 11 de Octubre de 1995, bajo el número 73, tomo 27
En fecha 24 de Abril de 2007 la presente acción fue distribuida a este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, quien la dio entrada en esa misma fecha.
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
El peticionante interpuso en fecha 24 de Abril de 2007 ante este Juzgado, pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
Que se obligue a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C. C.A, al pago de los conceptos esgrimidos por la Subinspectoría del Trabajo Sede San Félix. en providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EZEQUIEL JOSE TORRES SALAZAR.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Antes de considerar la admisión o no de la presente acción, es necesario pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa.
MOTIVA.
Este Tribunal conteste con lo afirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2862, de fecha 20 de noviembre del 2002 (caso Ricardo Varoni) donde estableció “Las demandas de amparo constitucional, autónomo que se intente contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectoras del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial correspondiente, al lugar donde se produjo en la supuesta lesión al derecho Constitucional…”, en este mismo sentido en sentencia del 06 de Abril del 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que eran los Tribunales Superiores Administrativos los competentes para conocer de las nulidades de acto administrativos, dictado por la InspectorÍa del Trabajo, sobre las inamovilidades laborales, en primera instancia. Congruente con ello, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: que serán competentes para conocer de las acciones de amparo constitucional los Juzgados de la Primera Instancia que conozcan de la materia afín del derecho vulnerado; De lo que debemos colegir que los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, son los competentes para conocer de las acciones de nulidad de actos administrativos, emanados de las Inspectoras del trabajo del territorio de su jurisdicción, e igualmente lo serán para conocer de la acción de amparo que se deriven de tales providencias administrativas, por lo que deberá este Juzgado declarar su incompetencia en la dispositiva para conocer de la presente acción de amparo, en razón de que la denuncia de hipotética injuria constitucional está directamente concatenada con presuntas omisiones de mandamientos contenidos en providencias administrativas dictadas por la Subinspectoría del Trabajo Sede San Félix, del Estado Bolívar y así se decide
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa.
2.- QUE LA COMPETENCIA corresponde AL JUZGADO SUPERIOR CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, el día Veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA
Abg. FLORANGELA ROSALES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.).-
LA SECRETARIA
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